La desinformación tras los plazos del revocatorio en Venezuela

Desde que el pasado martes 26 de abril el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela anunció la entrega de los formularios de recolección de las firmas para promover la activación del referendo revocatorio presidencial, la derecha del país asegura que el proceso se celebrará este año.

Las planillas fueron solicitadas al Poder Electoral por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Ahora se debe recabar la voluntad política del 1 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, lo que equivale a 197 mil 978 firmas.

Sin embargo, este es sólo un paso previo para la solicitud. Los procedimientos legales que se deben cumplir para llevar a cabo el referendo abarcan al menos 170 días, en su mayoría hábiles, que fijarían en enero del próximo año la realización del mismo.

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El llamado de la oposición a sus seguidores para que se mantengan en la calle no ha cesado, de hecho piden la interrupción del mandato del jefe de Estado lo que contradice el propio proceso del revocatorio (una salida constitucional).

La abogada constitucionalista, María Alejandra Díaz, afirmó a teleSUR que "es muy difícil que el referendo se pueda dar este año. Según mi criterio es casi imposible".

Estimó que serían al menos 170 días lo que lo ubicaría en la tercera semana de enero de 2017 pero aclaró que puede demorarse si alguien, ya sea el jefe de Estado o un elector, introduce un recurso por algún aspecto que considere irregular.

Díaz reiteró que los dirigentes de oposición no han explicado bien cómo se desarrolla el proceso porque "no le conviene, necesitan a la gente en la calle diciéndole que van a salir del Gobierno".

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Asimismo, advirtió que el verdadero plan de la oposición es acabar con el Gobierno del presidente Nicolás Maduro y por eso continuarán llamando a la población a las calles para generar actos violentos y con ello la desestabilización del país.

"Ellos asumen que la única manera de salir de Maduro es presionando en la calle, con saqueos, con una situación de explosión social permanente para que se vea forzado a renunciar o a negociar", afirmó.

Pasos para convocar al referendo:

En la Resolución Nº 070327-341 de fecha 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorios y la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular del CNE se establecen los pasos para la promoción y convocatoria del proceso.

1.- Recolección del 1 por ciento o más de las firmas durante cinco días hábiles en los cuales deberá constituirse en una agrupación de ciudadanos, incluso si lo hacen a través de organizaciones políticas, para impulsar el referendo.

Aquí deberán presentar, no menos de cinco promotores, la solicitud de nombre y siglas para la constitución de la agrupación.

2.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá 10 días continuos, siguientes a la presentación de la solicitud, para aprobar o rechazar el nombre y las siglas consignados por las Oficinas Regionales Electorales.

3.- Después de ser aprobados, los promotores tendrán que presentar dentro de los 30 días continuos la solicitud de constitución de la agrupación ante las Oficinas REgionales Electorales.

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4.- En no más de 5 días continuos, después de recibida la solicitud de constitución de la agrupación, se verificará si se cumplió con el 1 por ciento exigido.

5.- Los promotores deberán convocar en un lapso no mayor de los 5 días hábiles siguientes a los ciudadanos para que acudan a las Oficinas Regionales Electorales a validar las firmas.

6.- La Oficina Regional Electoral tendrá los 20 días hábiles siguientes para verificar la constitución de la agrupación de ciudadanos y remitirá un informe a la Comisión de Participación Política y Financiamiento, quien certificará la construcción de la agrupación (para este último paso de emisión de la certificación no hay plazo establecido, pueden ser 5, 10, 15, 30 días o más).

7.- Después que se certifica la agrupación de ciudadanos éstos podrán promover el inicio del procedimiento que implicaría la búsqueda del 20 por ciento de las firmas de los inscritos en el Registro Electoral.

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8.- La solicitud deberá ser consignada ante la oficina receptora de la Comisión de Participación Política y Financiamiento con sus respectivos requisitos. La oficina tendrá dos días para entregarla a la comisión, la cual verificará en los 15 días continuos si se cumple con los requisitos.

9.- Declarada la procedencia, la Junta Nacional Electoral le propondrá al CNE en un lapso no mayor de 15 días los centros de recepción de las firmas. Después de este período se fija la fecha de recolección del 20 por ciento que durará un máximo de 3 días.

10.- Concluida la recolección, los funcionarios del Plan República remite ante la JNE los instrumentos de recolección, las actas originales y el resto del material para su verificación y cuantificación en un lapso de 15 días hábiles.

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11.- Si se recoge el 20 por ciento de las firmas de los electores inscritos en el Registro Electoral, después de 3 días el CNE convocará al referendo.

12.- El Poder Electoral debe realizar el revocatorio dentro de los 90 días siguientes.

El dato: El artículo 233 de la Constitución venezolana establece que si el jefe de Estado es revocado durante los primeros cuatro años del período constitucional se procede a convocar a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes y asume la dirección del Estado el vicepresidente. En este caso, si el referendo se convoca a mediados de enero de 2017 asumiría el gobierno el vicepresidente de Venezuela, Aristóbulo Istúriz, hasta el año 2019.

Otro escenario con proyecto de Ley Orgánica de Referendos

Sobre la Ley Orgánica de Referendos que fue aprobada en segunda discusión por el Parlamento de Venezuela de mayoría opositora, la abogada explicó que esto plantea otro escenario que retrasaría el referendo.

El instrumento fue devuelto a la Comisión Permanente de Política para agregar algunos cambios y luego enviarlo al pleno de la Cámara para su aprobación definitiva. Después que eso ocurra debe ser enviado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

Díaz afirmó que si el TSJ dice que ese instrumento no es completamente inconstitucional sino que tienen que corregirse algunas cosas "no puede haber elecciones sino hasta dentro de seis meses" como establece el artículo 298 de la Constitución.

Además, explicó que el instrumento viola la reserva constitucional porque esa ley le corresponde proponerla al CNE.

"El problema es que está violando un tema de reserva constitucional porque la Constitución establece que las leyes electorales deben ser promovidas por el Poder Electoral sobre todo cuando se está describiendo y desarrollando derechos constitucionales", dijo.


Fuente: www.asambleanacional.gob.ve

Revocatorio no es un instrumento utilitario

El abogado constitucionalista, Enrique Tineo Suquet, manifestó que algunas personas han olvidado que hubo un referendo revocatorio contra el Comandante Hugo Chávez en 2004 y tardó aproximadamente un año y cuatro meses.

"El referendo no es un instrumento utilitario para efectos inmediatos, es un instrumento para llevar a cabo la democracia participativa y protagónica", expresó.

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Detalló además que si se da la convocatoria al proceso electoral tiene que acudir el 25 por ciento del padrón electoral y para que tenga efecto se deben obtener más votos que los obtenidos por el candidato electo, en este caso, siete millones 587 mil 579.



-telesur

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