Voto por correo: ya puedes solicitarlo desde España o desde el extranjero


Los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones del 26J pueden pedir desde este miércoles 4 de mayo su sobre para ejercer el sufragio por correo.
Desde este miércoles 4 de mayo puedes solicitar el voto por correo (EFE)
Desde este miércoles 4 de mayo ya puedes solicitar tu voto por correo. Si no puedes acudir a las urnas para votar en las próximas elecciones generales del próximo 26 de junio, ejercer tu derecho es posible gracias al voto a distancia. 'El Confidencial' responde a tus dudas sobre cómo se vota por correo exponiendo la información extraída de la normativa electoral general.

Voto por correo desde España

1.- Solicita el voto por correo
Para votar sin acudir a las urnas es necesario rellenar el impreso de solicitud de voto por correo que puede encontrarse a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.

2.- Entrega del impreso
Una vez que están todos los datos del impreso rellenos, el elector deberá entregarlo en cualquier oficina de Correos de España. Se deberá presentar el DNI, carné de conducir, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero (documento original, no válidas fotocopias). Los documentos pueden ser españoles o emitidos en el país de origen del elector, siempre y cuando incluyan una foto del interesado y su firma.

3.- Recepción de documentación
El elector recibe por correo certificado en la dirección que haya indicado en el impreso que rellenó la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La carta se adjudicará personalmente al interesado, que recibirá aviso de llegada en el caso de que se registren dos intentos de entrega fallidos.

4.- Envío del voto
El elector deberá presentar en cualquier oficina de Correos de España el sobre modelo oficial dirigiéndolo a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación (en el que se incluirá la papeleta). El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

5.- En caso de enfermedad o incapacidad
En caso de enfermedad o incapacidad, el elector deberá acreditarla/s a través de un certificado médico oficial que incluirá en el impreso de solicitud de voto por correo (esta solicitud puede hacerla el propio interesado o una única persona autorizada consular o notarialmente.

La misma persona no puede representar a más de un elector enfermo o con incapacidad. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

6.- Plazos
Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las nueve de la mañana de esa jornada. Asimismo, seguirá dando traslado, hasta las 20:00 horas, de los votos por correo que reciba ese mismo día.

Los sobres recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán. El 26 de junio, a las 20:00 horas, una vez que haya votado el último elector de la mesa, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.
(Teléfono de atención al cliente de Correos: 902.197.197)

Voto de españoles residentes en el extranjero

El Ministerio de Asuntos Exteriores detalla en su pagina web el procedimiento que deberán seguir los españoles residentes en el extranjero para votar en las elecciones generales del 26 de junio y que han sido convocadas este miércoles 4 de junio.

Para que los residentes en el extranjero puedan votar en esos comicios deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) a fecha 1 de marzo de 2016.

Entre el 9 y el 16 de mayo las oficinas consulares mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA correspondientes a su demarcación o se podrá consultar también en la dirección "web https://sede.ine.gob.es"

Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial en su oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.

La oficina consular remitirá inmediatamente su reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de las elecciones

1.- Cómo pedir la documentación electoral
El residente en el extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la documentación electoral no más tarde del 28 de mayo, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la ofician del censo electoral que le corresponde.

Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es) y también podrá recogerse en las oficinas consulares.

Para enviar su solicitud de documentación puede optar por hacerlo por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática recibida de oficio en su caso por correo postal en el domicilio de su inscripción, junto con el impreso de solicitud de documentación electoral.
Si se opta por esta vía, habrá que acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la dirección de internet "https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA".

También se puede enviar por correo postal o fax a la delegación provincial de la oficina del censo electoral que le corresponda.

Al impreso cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia.

La delegación provincial de la oficina del censo electoral remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa no más tarde del día 6 de junio, o del 14 de ese mes si hubiera alguna impugnación de candidaturas.

2.- Plazos
Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente no más tarde del 21 de junio, o hacerlo en urna en el consulado de que se trate entre los días 22 y 24 de junio.

La web del Ministerio de Asuntos Exteriores detalla igualmente el procedimiento que han de seguir para votar los españoles residentes en España que, por cualquier circunstancia, se encuentren temporalmente fuera del país en este proceso electoral, así como los residentes en el extranjero que en este periodo estén en el país.

-elconfidencial.com

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