Sepa de qué se tratan los artículos 347, 348 y 349 que contempla la Asamblea Nacional Constituyente



El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, convocó el Poder Constituyente Originario para que la clase obrera y el pueblo convoque a la Asamblea Nacional Constituyente que busca la paz y el diálogo en el país.

La Constituyente reorganizará el Estado e integrará en la Constitución los logros sociales que se han desarrollado en el país de la mano de la Revolución Bolivariana.

Este Poder está reflejado en los artículos 347, 348 y 349, que explican las formas a través de las que se realizará esta Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República.

Por su parte, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó que la Asamblea Nacional Constituyente es para “modificar el Estado, cambiar el ordenamiento jurídico”, no para elaborar una nueva Constitución, luego de que sea aprobado este Poder por el pueblo venezolano se procederá a elegir “500 constituyentes que irán de acuerdo a sus sectores gremiales, que serán bajo un proceso mediante votos por lo que es altamente democrático y electoral”, precisó.
El texto constitucional dice lo siguiente:
“Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.

VTV

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